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«CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 2.ª Requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles

Artículo 77. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades.

Texto oficial de Modificación de los Fondos de Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2021-19307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.