«CAPÍTULO X. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles · Sección 4.ª Procedimiento de determinación, información y publicidad, notificación e incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 83.3 del apartado diecinueve, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2024, excepto cuando la autoridad de resolución haya fijado una fecha de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles posterior al 1 de enero de 2024, en cuyo caso dichos requisitos de información se cumplirán en la misma fecha límite de cumplimiento.
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2021.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Primera del Gobierno**
**y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital,**
NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA
Texto oficial de Modificación de los Fondos de Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Crédito (BOE-A-2021-19307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Modificación de los Fondos de Garantía de Depósitos y Resolución de Entidades de Crédito · BOE Fácil