CAPÍTULO II. Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 12. Resolución del procedimiento de inscripción.
1. Vista la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social resolverá motivadamente ordenando o denegando la inscripción.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro Electrónico. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
Texto oficial de Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Resolución del procedimiento de inscripción. — Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil