CAPÍTULO II. Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 16. Efectos de la inscripción en el Registro.
1. De acuerdo con el apartado primero de la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, la inscripción en el Registro será condición indispensable para la emisión de certificados para la acreditación de las circunstancias previstas en los apartados 9 y 10 del artículo 19 de la citada norma.
2. Las entidades inscritas en el Registro podrán solicitar tanto certificación del contenido de los asientos emitida a solicitud de su representante legal, como nota simple informativa o listados.
Las certificaciones podrán solicitarse por medios electrónicos que permitan la constancia de la solicitud realizada, su recepción y la identidad del solicitante y se expedirán en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se presente la misma.
Texto oficial de Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.