CAPÍTULO II. Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 6. Contenido de las inscripciones.
1. El Registro practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales apropiadas.
2. En la inscripción se harán constar los siguientes datos:
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Ámbito territorial de actuación.
d) Domicilio de la sede y de sus delegaciones.
e) Datos identificativos de los representantes legales.
f) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
g) Número y fecha de inscripción en el registro de ámbito estatal que corresponda en función de su naturaleza.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de acción social.
i) Fecha de inscripción en el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital y número nacional de inscripción en el mismo.
Texto oficial de Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Contenido de las inscripciones. — Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil