CAPÍTULO II. Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de inscripción.
Si la solicitud de inscripción no reuniese la acreditación de todos los requisitos establecidos en la presente orden o, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se instará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo, se producirá el desistimiento de su pretensión, previa resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Subsanación de la solicitud de inscripción. — Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil