CAPÍTULO III. Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital
Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en esta orden. En concreto, se aprobará modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio para remitir, anualmente, información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la presente orden.
Texto oficial de Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación. — Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre, por la que se desarrolla el Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil