CAPÍTULO II. Inscripción de los mediadores y sus actos
Artículo 11. Instrucción del procedimiento de inscripción.
1. La instrucción de los expedientes de inscripción corresponderá a la Subdirección General de Políticas de Inclusión, que comprobará el cumplimiento de los requisitos determinantes para la inscripción en el Registro, elevando propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
2. El órgano competente podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios acerca de la solicitud de inscripción.
Texto oficial de Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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