CAPÍTULO III. Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital
Artículo 19. Remisión periódica de información.
Las entidades inscritas en el Registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo con carácter anual, que incluirá al menos el número y tipología de certificados emitidos en función del artículo 19.9 y 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, de acuerdo con el modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social que estará disponible en la página web del Ministerio.
Texto oficial de Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Remisión periódica de información. — Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil