CAPÍTULO III. Obligaciones de los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común.
Texto oficial de Registro de Mediadores Sociales del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-20316). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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