Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Los requisitos de esta orden no se aplicarán a las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea.
Texto oficial de Orden de Requisitos de las Mascarillas Higiénicas (BOE-A-2021-2046). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Cláusula de reconocimiento mutuo. — Orden de Requisitos de las Mascarillas Higiénicas · BOE Fácil