Artículo 9. Acceso electrónico al Registro de Funcionarios Habilitados por las Administraciones Públicas.
1. El RFH será accesible para los órganos de cualquier Administración Pública, sus organismos públicos y entidades de derecho público para obtener información sobre habilitaciones.
2. El registro ofrecerá a los órganos y organismos interesados, como vía de acceso a la información, el acceso en línea mediante servicios web a los efectos de comprobar, automáticamente y en tiempo real desde las aplicaciones, la habilitación de un funcionario para el procedimiento al que den soporte. Las peticiones al registro para los procedimientos y trámites por medios electrónicos, de las que el órgano u organismo administrativo peticionario sea competente, se enviarán por un canal seguro de comunicaciones y deberán firmarse con firma electrónica avanzada cualificada o sello electrónico cualificado del citado órgano o administración de adscripción. La aplicación de soporte al registro mantendrá trazabilidad de todas las peticiones recibidas.
Texto oficial de Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público (BOE-A-2021-20478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.