Cuando no hubiese acuerdo entre proveedor y comprador en la formalización, interpretación o cumplimiento de los contratos alimentarios, las partes podrán solicitar una mediación.
La mediación se realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y que reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso un procedimiento neutral, imparcial, y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.
Texto oficial de Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE-A-2021-20630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.