Disposición final sexta. Facultad de desarrollo del registro de contratos alimentarios.
Se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo y puesta en marcha del registro de contratos alimentarios previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para el 1 de enero de 2023.
Texto oficial de Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOE-A-2021-20630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Facultad de desarrollo del registro de contratos alimentarios. — Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria · BOE Fácil