Esta orden ministerial se aplica a todos los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas, con excepción de los siguientes vehículos, los cuales se someterán a las normas propias de su uso:
a) Vehículos acorazados y tácticos blindados.
b) Vehículos especiales destinados a obras y servicios, y maquinaria autopropulsada cuya velocidad no exceda de 25 kilómetros/hora.
c) Vehículos pertenecientes al Equipo de Apoyo en Tierra de las aeronaves de las Fuerzas Armadas, siempre que su uso en vías públicas esté restringido a intervenciones de emergencia, desplazamientos a talleres cercanos para labores de mantenimiento o, bien, para repostajes de combustible en estaciones de servicio cercanas a las mismas.
Texto oficial de Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas (BOE-A-2021-20636). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas · BOE Fácil