1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.
3. En cada convocatoria se podrá prever el desfase entre su publicación y la apertura de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Texto oficial de Subvenciones para la Renovación del Parque de Maquinaria Agraria (BOE-A-2021-20731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión. — Subvenciones para la Renovación del Parque de Maquinaria Agraria · BOE Fácil