orden · BOE-A-2021-20881
Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/12/2021
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden APA/1413/2021 desarrolla el artículo 8.2.f) del Real Decreto 36/2014 sobre títulos profesionales del sector pesquero, estableciendo el curso y los requisitos que permiten a los patrones costeros polivalentes ampliar sus atribuciones para ejercer como primer oficial de puente en buques pesqueros de eslora no superior a 42 metros, dentro de una amplia zona marítima en torno a España, como respuesta al déficit estructural de patrones y mecánicos titulados en la flota pesquera española.
A quién afecta: Los poseedores del título de Patrón Costero Polivalente que deseen ampliar sus atribuciones como primer oficial de puente, y los centros de formación pesquera autorizados para impartir el curso correspondiente.
- La ampliación de atribuciones permite ejercer como primer oficial de puente en buques de eslora no superior a 42 metros, en la zona entre los paralelos 55°N-5°N y meridianos 35°O-30°E (artículo 3).
- Para obtenerla es necesario superar un curso específico, estar en posesión del título de Patrón Costero Polivalente, y acreditar determinados periodos de embarque y ejercicio como oficial de guardia o patrón (artículo 5.1).
- Solo pueden impartir el curso los centros de formación ya autorizados para los estudios que dan acceso al título académico correspondiente (artículo 4.3), y puede impartirse de forma telemática cuando sea factible (artículo 4.2).
- Quienes posean el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura o de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral pueden obtener la ampliación sin hacer el curso, si cumplen el resto de requisitos (artículo 5.2).
- La norma responde al déficit de patrones y mecánicos titulados en la flota pesquera española, agravado por la falta de relevo generacional (preámbulo).
¿Qué deben hacer los Patrones Costeros Polivalentes para ejercer como primer oficial de puente?
Superar el curso previsto en el artículo 4, estar en posesión del título de Patrón Costero Polivalente, y acreditar los periodos de embarque y de ejercicio como oficial de guardia o patrón exigidos en el artículo 5.1 de la Orden APA/1413/2021.
¿En qué zona pueden ejercer como primer oficial de puente los patrones costeros polivalentes con esta ampliación?
En buques españoles de eslora no superior a 42 metros, dentro del área comprendida entre los paralelos 55°N y 5°N y los meridianos 35°O y 30°E (artículo 3).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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