Disposición adicional segunda. Patrones de segunda clase de pesca litoral.
Los poseedores del título de Patrón de Segunda Clase de Pesca Litoral sin restricción de mando, dada su naturaleza de título antecesor del Patrón Costero Polivalente, podrán obtener las atribuciones que establece el artículo 3, si superan el curso establecido en el artículo 4.
Texto oficial de Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla, en relación con el título de Patrón Costero Polivalente, el artículo 8.2 f) del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (BOE-A-2021-20881). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.