«ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente
Disposición final tercera. Mandato de desarrollo reglamentario.
Los términos del acceso de las empresas de transporte de personas o mercancías y de las personas trabajadoras autónomas que tengan la condición de empleadoras al sistema telemático del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en relación con la habilitación para conducir de sus conductores profesionales, deberán establecerse reglamentariamente en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Texto oficial de Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos (BOE-A-2021-21006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.