«ANEXO VIII. Cursos de conducción segura y eficiente
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 20 de diciembre de 2021.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley de Recuperación de Puntos del Carné de Conducir (BOE-A-2021-21006). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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