1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.
Texto oficial de Ley del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-21007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Derecho a la prestación y pago. — Ley del Ingreso Mínimo Vital · BOE Fácil