CAPÍTULO IX. Régimen de control financiero de la prestación
Artículo 41. Control de la prestación.
La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
No obstante lo anterior, para los supuestos contemplados en el artículo 32.2 y la disposición adicional duodécima la modalidad de control será exclusivamente el control financiero permanente.
En todo caso, los actos de ordenación y pago material se intervendrán conforme a lo establecido en la sección 5.ª, capítulo IV, título II del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.7 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 14.3 del citado Real Decreto-ley.</small>
Texto oficial de Ley del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-21007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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