CAPÍTULO IX. Régimen de control financiero de la prestación
Disposición adicional cuarta. Gestión de la prestación del ingreso mínimo vital por las Comunidades Autónomas de régimen común.
Las comunidades autónomas de régimen común podrán asumir, en su ámbito territorial, la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que incluya la iniciación, tramitación, resolución y control por parte de la Comunidad Autónoma, mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración del Estado, que deberá respetar el carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad. En dicho convenio, que podrá tener una duración determinada o carácter indefinido, se establecerán los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación.
> <small>Se modifica por el art. 81.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-26452#a8-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-26452)</small>
Texto oficial de Ley del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-21007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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