CAPÍTULO IX. Régimen de control financiero de la prestación
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas.
Se añade un nuevo párrafo p) al artículo 3 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el registro de prestaciones sociales públicas, con la siguiente redacción:
> «p) La prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.»
Texto oficial de Ley del Ingreso Mínimo Vital (BOE-A-2021-21007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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