Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Se introduce una nueva letra ap) en el artículo 110 de Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con el siguiente literal:
> «ap) El incumplimiento por parte de los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos de sus obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (BOE-A-2021-21096). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.