Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Australia. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 2 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase. |
| 3 | República Popular China. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 4 | Fiji. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 5 | República de Indonesia. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 6 | República de Corea. | Artículo 25.1, primera frase. |
| 7 | Malasia. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, primera frase. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 26.1, primera frase. |
| 10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 26.1. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 2 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Australia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 3 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 4 | República de Fiji. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 5 | República de Indonesia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 6 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Malasia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 9 | República de Singapur. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 2 | Canadá. |
| 4 | República de Fiji. |
| 5 | República de Indonesia. |
| 6 | República de Corea. |
| 7 | Malasia. |
| 10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Australia. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Australia. |
| 4 | República de Fiji. |
| 7 | Malasia. |
| 10 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.