Reserva.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.5.c) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar la segunda frase del artículo 16.2 a sus convenios fiscales comprendidos, siempre que, por lo que respecta a todos ellos:
i) los acuerdos alcanzados mediante procedimientos amistosos se apliquen con independencia de los plazos previstos por el Derecho interno de las jurisdicciones contratantes; o
ii) su intención sea la de satisfacer el estándar mínimo para la mejora de los procesos de resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE y el G20, aceptando en sus negociaciones bilaterales para la conclusión de convenios, disposiciones por las que:
A) las jurisdicciones contratantes no ajustarán los beneficios atribuibles al establecimiento permanente de una empresa de una de las Jurisdicciones contratantes tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones, una vez concluido el ejercicio fiscal en el que los beneficios hubieran sido atribuibles al establecimiento permanente (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado); y
B) las jurisdicciones contratantes no incluirán en los beneficios de una empresa ni, en consecuencia, gravarán, aquellos beneficios que esta hubiera obtenido de no existir las condiciones a las que se hace referencia en una disposición de un Convenio fiscal comprendido en relación con los beneficios de empresas asociadas tras un periodo de tiempo mutuamente acordado entre ambas jurisdicciones contratantes una vez concluido el ejercicio fiscal en el que la empresa hubiera obtenido dichos beneficios (esta disposición no se aplicará en caso de fraude, negligencia grave o incumplimiento intencionado).
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.a).i). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Mauritania. | Artículo 33.1, primera frase |
| 2 | Francia. | Artículo 41.1, primera frase |
| 3 | Túnez. | Artículo 26.1, primera frase |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 24.1, primera frase |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 25.1, primera frase |
| 6 | Qatar. | Artículo 24.1, primera frase |
| 7 | Italia. | Artículo 25.1, primera frase |
| 8 | Canadá. | Artículo 24.1, primera frase |
| 9 | Líbano. | Artículo 24.1, primera frase |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, primera frase |
| 11 | Reino de España. | Artículo 24.1, primera frase |
| 12 | Malasia. | Artículo 25.1, primera frase |
| 13 | Portugal. | Artículo 26.1, primera frase |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 24.1, primera frase |
| 15 | Egipto. | Artículo 25.1, primera frase |
| 16 | Kuwait. | Artículo 25.1, primera frase |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, primera frase |
| 18 | Turquía. | Artículo 24.1, primera frase |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, primera frase |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 5 | Reino de Noruega. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 6 | Qatar. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 7 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 8 | Canadá. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 9 | Líbano. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 15 | Egipto. | Artículo 25.1, segunda frase |
A efectos de lo dispuesto del artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable el artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido en el Convenio. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 3 | Túnez. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 4 | Reino de Bélgica. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 11 | Reino de España. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 12 | Malasia. | Artículo 25.1, segunda frase |
| 13 | Portugal. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 16 | Kuwait. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 26.1, segunda frase |
| 18 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Mauritania. |
| 2 | Francia. |
| 6 | Qatar. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Mauritania. |
| 2 | Francia. |
| 6 | Qatar. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios no contienen ninguna de las disposiciones descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 4 | Reino de Bélgica. |
| 6 | Qatar. |
| 7 | Italia. |
| 13 | Portugal. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.