Austria · *Reservas y notificaciones de la República de Austria*
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva:
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 28 | Portugal. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b.i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 65 | San Marino. | Artículo 25.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 2 | Bulgaria. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 5 | China. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 6 | Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Chipre. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | República Checa. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 9 | Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 10 | Finlandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 11 | Francia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 12 | Alemania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 13 | Grecia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | Hong Kong. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 16 | India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 18 | Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 19 | Italia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 20 | Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 21 | Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 23 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 26 | Pakistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 27 | Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 29 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 30 | Rusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 31 | Serbia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 32 | Singapur. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 33 | República Eslovaca. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 34 | Eslovenia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 35 | Sudáfrica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 38 | Turquía. | Artículo 24.1, segunda frase. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 39 | Albania. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 40 | Argelia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 41 | Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 42 | Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 43 | Barbados. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 44 | Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 45 | Belice. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 46 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 47 | Cuba. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 48 | Dinamarca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 50 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 51 | Islandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 52 | Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 53 | Kazajistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 54 | Kirguistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 55 | Libia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 56 | Macedonia del Norte. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 57 | Malasia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 58 | Moldavia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 59 | Mongolia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 60 | Montenegro. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 61 | Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 62 | Nepal. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 63 | Noruega. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 64 | Filipinas. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 66 | Arabia Saudí. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 67 | Tayikistán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 68 | Tailandia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 70 | Turkmenistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 71 | Venezuela. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 72 | Vietnam. | Artículo 25.1, segunda frase. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).i). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 49 | Egipto. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen determinadas disposiciones:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Bélgica. |
| 3 | Canadá. |
| 4 | Chile. |
| 15 | Hungría. |
| 17 | Irlanda. |
| 19 | Italia. |
| 22 | Luxemburgo. |
| 24 | México. |
| 25 | Países Bajos. |
| 28 | Portugal. |
| 36 | España. |
| 37 | Suiza. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c.ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii). El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 49 | Egipto. |
| 57 | Malasia. |
| 64 | Filipinas. |
| 68 | Tailandia. |
| 69 | Túnez. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Bélgica. |
| 11 | Francia. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).i) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).i). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 49 | Egipto. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 1 | Bélgica. |
| 3 | Canadá. |
| 4 | Chile. |
| 19 | Italia. |
| 24 | México. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos y a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Austria considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii). El Depositario recibió la notificación adicional y la comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 49 | Egipto. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.