Eslovenia · *Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio*
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
Reserva:
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República de Eslovenia se reserva el derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 9 | Canadá. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 27 | República Italiana. | Artículo 26.1, segunda frase. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | República de Albania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 2 | República de Armenia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 3 | República de Austria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 4 | República de Azerbaiyán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 5 | República de Bielorrusia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 6 | Reino de Bélgica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 7 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 8 | República de Bulgaria. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 10 | República Popular China. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 11 | República de Croacia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 12 | República de Chipre. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 13 | República Checa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 14 | Reino de Dinamarca. | Artículo 27.1, segunda frase. |
| 15 | República Árabe de Egipto. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 16 | República de Estonia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 17 | República de Finlandia. | Artículo 23.1, segunda frase. |
| 18 | República Francesa. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 19 | Georgia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 20 | República Helénica. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 21 | República de Hungría. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 22 | Islandia. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 23 | República de la India. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 24 | República Islámica de Irán. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 25 | Irlanda. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 26 | Estado de Israel. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 28 | República de Kazajistán. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 29 | República de Corea. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 30 | República de Kosovo. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 31 | Estado de Kuwait. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 32 | República de Letonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 33 | República de Lituania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 34 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 35 | República de Macedonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 36 | Malta. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 37 | República de Moldavia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 38 | Reino de Marruecos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 39 | Reino de los Países Bajos. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 40 | Reino de Noruega. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 41 | República de Polonia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 42 | República Portuguesa. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 43 | Estado de Qatar. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 44 | Rumanía. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 45 | Federación de Rusia. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 46 | Serbia y Montenegro (República de Serbia). | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 47 | República de Singapur. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 48 | República Eslovaca. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 49 | Reino de España. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 50 | Suiza. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 51 | Reino de Tailandia. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 52 | República de Turquía. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 53 | Ucrania. | Artículo 26.1, segunda frase. |
| 54 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 24.1, segunda frase. |
| 56 | Estados Unidos de América. | Artículo 25.1, segunda frase. |
| 57 | República de Uzbekistán. | Artículo 26.1, segunda frase. |
Notificación de los convenios incluidos en el listado que no contienen el texto del preámbulo acordado en el Convenio:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.c).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.b).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 6 | Reino de Bélgica. |
| 9 | Canadá. |
| 50 | Suiza. |
| 51 | Reino de Tailandia. |
| 55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. |
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.d).ii) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no contienen disposiciones de las descritas en el artículo 16.4.c).ii).
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante |
| --- | --- |
| 6 | Reino de Bélgica. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.