Austria · *Reservas y notificaciones de la República de Austria*
Artículo 26. Compatibilidad.
Reserva:
En virtud del artículo 26.4 del Convenio, la República de Austria se reserva el derecho a no aplicar la Parte VI en relación con los siguientes convenios que ya prevén la obligatoriedad de remitir a arbitraje vinculante toda cuestión no resuelta que se derive de un procedimiento amistoso. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 12 | Alemania. | Artículo 25.5. |
| 37 | Suiza. | Artículo 25.5. |
Notificaciones efectuadas como consecuencia de la ampliación del listado de convenios con posterioridad a la ratificación:
Habiendo incluido, en virtud del artículo 29.5 del Convenio, nuevos convenios en el listado de convenios comprendidos, la República de Austria considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 26.4. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones. El Depositario recibió las notificaciones adicionales y las comunicó a las Partes y Signatarios del Convenio.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 41 | Armenia. | Artículo 25.5. |
| 46 | Bosnia y Herzegovina. | Artículo 25.5. |
| 56 | Macedonia del Norte. | Artículo 24.5. |
| 59 | Mongolia. | Artículo 26.5. |
| 65 | San Marino. | Artículo 25.5. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.