Finlandia · *Reservas y notificaciones formuladas por la República de Finlandia en el momento de depositar el instrumento de aceptación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio*
Artículo 28. Reservas.
Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, la República de Finlandia formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con la aplicación de normas internas antielusión de cualquiera de las jurisdicciones al convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas antielusión internas de Finlandia comprenderán los artículos 27 a 30 de la Ley del procedimiento tributario *[verotusmenettelystä annettu laki (1558/1995)]*; el artículo 6 a, apartado 9<sup>(5)</sup>, y el artículo 52 h de la Ley sobre la fiscalidad de las actividades empresariales y profesionales *[elinkeinotulon verottamisesta annettu laki (360/1968)]*; y la Ley del régimen fiscal de los accionistas de sociedades extranjeras controladas *[ulkomaisten väliyhteisöjen osakkaiden verotuksesta annetun laki (1217/1994)]*. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas antielusión. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.
> <sup>(5)</sup> Se corrige la lista de reservas y notificaciones depositada el 25 de febrero de 2019, y la referencia al artículo 6.a), apartado 8, pasa a ser al artículo 6, apartado 9. Esta corrección se notificó al Depositario el 28 de junio de 2019.
2. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con una conducta por la que el contribuyente, o una persona que actúe en su nombre, haya sido declarado culpable de fraude fiscal o de otro delito fiscal conexo en sede judicial en alguna de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido. A tal efecto, las normas internas de Finlandia comprenderán los artículos 1 a 4 del capítulo 29 del Código Penal *[rikoslaki (39/1889)]*. También estarán comprendidas en esta reserva las normas posteriores que sustituyan, modifiquen o actualicen dichas normas. Finlandia notificará al Depositario dichas normas posteriores.
3. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI los casos relacionados con elementos de renta o de patrimonio en los que no exista doble imposición. Por «doble imposición» se entiende que ambas jurisdicciones contratantes de un convenio fiscal comprendido han gravado una misma renta o patrimonio, lo que genera una carga tributaria adicional, un aumento de las obligaciones tributarias o la cancelación o reducción de pérdidas compensables contra beneficios imponibles.
4. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI:
a) en lo que respecta a impuestos retenidos en la fuente sobre cantidades pagadas o abonadas a no residentes, los casos relacionados con hechos imponibles origen de dicha imposición antes de la fecha de referencia;
b) en lo que respecta todos los demás impuestos, los casos relacionados con impuestos exigidos en relación con periodos impositivos que hayan comenzado antes de la fecha de referencia.
A efectos de esta reserva, por «fecha de referencia» se entenderá la última de las siguientes:
i) la fecha de entrada en vigor del Convenio en ambas jurisdicciones contratantes de los convenios fiscales comprendidos en relación con dichos impuestos;
ii) el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en que el Depositario haya comunicado la última retirada o notificación definitiva de una reserva que resulte en la aplicación de la Parte VI («Arbitraje») entre ambas jurisdicciones contratantes; y
iii) cuando se trate de un tipo de caso que podría ser idóneo para el arbitraje debido a la retirada, con posterioridad a la entrada en vigor de la Parte VI entre las jurisdicciones contratantes, de una reserva formulada por una jurisdicción contratante en virtud de lo dispuesto en los artículos 28.2 o 19.12, el primer día del mes de enero del siguiente año natural posterior al transcurso de un periodo de seis meses naturales a contar desde la fecha en la que el Depositario haya comunicado la retirada de la reserva.
5. Finlandia se reserva el derecho a excluir del ámbito de aplicación de la Parte VI todos los casos en los que se haya presentado una solicitud al amparo del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE), en su versión vigente; al amparo de otros instrumentos acordados por los Estados miembros de la Unión Europea; o al amparo de aquellas normas internas por las que se apliquen dichos instrumentos.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.