Reserva formulada en relación con el ámbito de aplicación del arbitraje:
En virtud del artículo 28.2.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea formula las siguientes reservas en relación con el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según lo dispuesto en la Parte VI.
1. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho de limitar el ámbito de los casos que pueden optar al arbitraje según el Convenio a los siguientes:
a) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 4 («Residente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, pero únicamente en lo referido a la residencia de una persona física;
b) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 5 («Establecimiento permanente») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE;
c) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 7 («Beneficios de actividades económicas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y
d) casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 9 («Empresas asociadas») del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.
e) Los casos surgidos al amparo de disposiciones similares al artículo 12 («Cánones»), pero únicamente cuando dichas disposiciones puedan aplicarse a operaciones entre personas vinculadas a las que se apliquen disposiciones similares a las del artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE; y
f) aquellas otras disposiciones que acuerden después las jurisdicciones contratantes mediante canje de notas diplomáticas.
2. Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a excluir del ámbito de las disposiciones sobre arbitraje del Convenio los casos relativos a la aplicación de las disposiciones antiabuso, con independencia de si están previstas en el Convenio, en un convenio fiscal comprendido o en la legislación nacional de una jurisdicción contratante.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.