Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
En virtud del artículo 35.2 del Convenio y exclusivamente a los efectos de la aplicación del artículo 35.1.b) y 35.5.b), la RAE de Hong Kong opta por sustituir la expresión «ejercicio fiscal» por «año civil».
Reserva.
En virtud del artículo 35.6 del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 35.4 a sus convenios fiscales comprendidos.
En virtud del artículo 35.7.a) del Convenio, la RAE de Hong Kong se reserva el derecho a sustituir:
i) las referencias en el artículo 35.1 y 35.4 a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»; y
ii) las referencias en el artículo 35.5 a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»;
iii) las referencias en el artículo 28.9.a) a «desde la fecha de la comunicación por el Depositario de la notificación de retirada o sustitución de la reserva»; y
iv) la referencia en el artículo 28.9.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la retirada o sustitución de la reserva respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
v) las referencias en el artículo 29.6.a) a «desde la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»; y
vi) la referencia en el artículo 29.6.b) a «en la última de las fechas en las que el Convenio entre en vigor para dichas jurisdicciones contratantes»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surta efecto la notificación adicional respecto de ese Convenio fiscal comprendido concreto»;
vii) las referencias en los artículos 36.1 y 36.2 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del Convenio fiscal comprendido»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que realizan la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de este Convenio respecto del Convenio fiscal comprendido concreto»; y
viii) la referencia en el artículo 36.3 (Fecha de efecto de la VI Parte) «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de ampliación de la lista de convenios»;
ix) las referencias en el artículo 36.4 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la reserva», «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de sustitución de la reserva» y «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación de retirada de la objeción a la reserva»; y
x) la referencia en el artículo 36.5 (Fecha de efecto de la VI Parte) a «la fecha de comunicación por el Depositario de la notificación adicional»;
por «30 días después de la fecha de recepción por el Depositario de la última de las notificaciones remitidas por cada una de las jurisdicciones contratantes que formulen la reserva descrita en el apartado 7 del artículo 35 (Fecha de efecto) comunicando haber concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la VI Parte respecto del Convenio fiscal comprendido concreto».
Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b).
Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos (artículo 35.7.a).i)).
A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, la República Popular China en nombre de la RAE de Hong Kong confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Fecha de recepción |
| --- | --- | --- |
| 1 | Austria. | 21.2.2023 |
| 3 | Bélgica. | 21.2.2023 |
| 6 | Canadá. | 21.2.2023 |
| 7 | República Checa. | 21.2.2023 |
| 8 | Francia. | 21.2.2023 |
| 9 | Guernesey. | 21.2.2023 |
| 10 | Hungría. | 21.2.2023 |
| 11 | India. | 21.2.2023 |
| 12 | Indonesia. | 21.2.2023 |
| 13 | Irlanda. | 21.2.2023 |
| 15 | Japón. | 21.2.2023 |
| 16 | Jersey. | 21.2.2023 |
| 17 | Corea. | 21.2.2023 |
| 19 | Letonia. | 21.2.2023 |
| 20 | Liechtenstein. | 21.2.2023 |
| 21 | Luxemburgo. | 21.2.2023 |
| 22 | Malasia. | 21.2.2023 |
| 23 | Malta. | 21.2.2023 |
| 24 | México. | 22.2.2024 |
| 25 | Países Bajos. | 21.2.2023 |
| 26 | Nueva Zelanda. | 21.2.2023 |
| 27 | Pakistán. | 21.2.2023 |
| 28 | Portugal. | 21.2.2023 |
| 29 | Qatar. | 21.2.2023 |
| 30 | Rumanía. | 21.2.2023 |
| 31 | Rusia. | 21.2.2023 |
| 32 | Arabia Saudí. | 21.2.2023 |
| 33 | Sudáfrica. | 21.2.2023 |
| 34 | España. | 21.2.2023 |
| 36 | Tailandia. | 21.2.2023 |
| 37 | Emiratos Árabes Unidos. | 21.2.2023 |
| 38 | Reino Unido. | 21.2.2023 |
| 39 | Vietnam. | 22.2.2024 |
> <small>Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Hong Kong en los términos publicados en la Resolución de 15 de abril de 2024. [Ref. BOE-A-2024-7905](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-7905)</small>
> <small>Se comunica la conclusión de los procedimientos internos por parte de Hong Kong en los términos publicados en la Resolución de 26 de abril de 2023. [Ref. BOE-A-2023-10871](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10871)</small>
> <small>Se comunican las reservas y declaraciones de Hong Kong por Resolución de 24 de octubre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-17523](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17523)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.