Notificación de Elección de Disposiciones Opcionales.
De conformidad con el apartado 3 del Artículo 35 de la Convención, únicamente para efectos de su propia aplicación del inciso b) del apartado 1 y del inciso b) del apartado 5 ambos del Artículo 35, México opta por sustituir la expresión «ejercicios fiscales que comiencen a partir de la conclusión de un plazo» por una referencia a «ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero del año que comience a partir de la conclusión de un plazo».
Reserva.
De conformidad con el apartado 6 del Artículo 35 de la Convención, México se reserva el derecho de que el apartado 4 del Artículo 35 no se aplique con respecto a sus Acuerdos Fiscales Comprendidos.
> <small>Se comunican las reservas y declaraciones de México por Resolución de 26 de abril de 2023. [Ref. BOE-A-2023-10871](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10871)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.