Portugal · *Reservas y notificaciones formuladas por la República Portuguesa en el momento de depositar el instrumento de ratificación, de conformidad con los artículos 28.5 y 29.1 del Convenio*
Artículo 36. Fecha de efecto de la VI Parte.
Reserva.
En virtud del artículo 36.2 del Convenio, la República Portuguesa se reserva el derecho a aplicar la Parte VI a los casos presentados a la autoridad competente de una jurisdicción contratante antes de la última de las fechas en las que este Convenio entre en vigor para cada una de las jurisdicciones contratantes del convenio fiscal comprendido únicamente en la medida en que las autoridades competentes de ambas jurisdicciones contratantes estén de acuerdo en que se aplicará a esos casos concretos.
> <small>Se comunica la modificación de las reservas de Portugal por Resolución de 26 de abril de 2023. [Ref. BOE-A-2023-10871](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10871)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.