Reserva:
En virtud del artículo 4.3.e) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a sustituir la última frase del artículo 4.1 por el siguiente texto en sus convenios fiscales comprendidos: «En ausencia de dicho acuerdo, dicha persona no tendrá derecho a las desgravaciones o exenciones previstas en el convenio fiscal comprendido».
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 4.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 4.3.b) a 4.3.d). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Australia. | Artículo 4.4 y 4.5. |
| 2 | Canadá. | Artículo 4.3 y 4.4. |
| 3 | China. | Artículo 4.4. |
| 4 | Fiji. | Artículo 4.3. |
| 5 | Indonesia. | Artículo 4.3. |
| 6 | Corea. | Artículo 4.3. |
| 7 | Malasia. | Artículo 4.3. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 4.3. |
| 9 | Singapur. | Artículo 4.3. |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 4.4 y 4.5. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.