Artículo 5. Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Rumanía opta, conforme al artículo 5.1, por aplicar la Opción C.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 5.10 del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 5.7. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Albania | Artículo 25.1 |
| 2 | Argelia | Artículo 24.1 |
| 4 | Australia | Artículo 23.1 |
| 9 | Bélgica | Artículo 24.1 |
| 14 | Croacia | Artículo 23.1 |
| 19 | Egipto | Artículo 24 |
| 44 | Luxemburgo | Artículo 25.1 |
| 49 | Moldavia (República de) | Artículo 24.1 |
| 66 | República Eslovaca | Artículo 24.1 |
| 80 | Ucrania | Artículo 24.1 |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.