Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 3 | China. | Artículo 11.8. |
| 4 | Fiji. | Artículo 11.9. |
| 5 | Indonesia. | Artículo 11.8. |
| 6 | Corea. | Artículo 11.9. |
| 7 | Malasia. | Artículo 11.10. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 11.9. |
| 10 | Reino Unido. | Artículo 12.10. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.