Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, Rumanía se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 69 | España. | Apartado I.c) del Protocolo. |
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, Rumanía considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 11 | Bulgaria. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.3. |
| 13 | China (República Popular). | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 22.3. |
| 26 | Hong Kong (China). | Artículos 10.7, 11.9, 12.7 y 20.3. |
| 29 | India. | Artículo 27. |
| 34 | Italia. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7. |
| 37 | Kazajistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
| 42 | Líbano. | Artículos 11.8 y 12.7. |
| 48 | México. | Artículos 11.8 y 12.7. |
| 53 | Países Bajos. | Artículo 10.7. |
| 54 | Nigeria. | Artículos 10.5, 11.7 y 12.6. |
| 55 | Noruega. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.7. |
| 65 | Singapur. | Artículos 11.10 y 12.7. |
| 80 | Ucrania. | Artículos 11.8 y 12.7. |
| 81 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 10.8, 11.9 y 12.7. |
| 85 | Uzbekistán. | Artículos 11.8 y 12.7. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.