Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Reserva.
En virtud del artículo 7.15.b) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 7.1 y 7.4 a sus Convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones que impidan la obtención de los beneficios que se desprenderían del convenio fiscal comprendido cuando el propósito principal, o uno de los propósitos principales de un acuerdo u operación, o de las personas relacionadas con un acuerdo u operación, fuera el de obtener tales beneficios. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 30.2 |
Declaración de la aceptación de una prueba de propósito principal como medida.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal declara que, si bien acepta aplicar el artículo 7.1 individualmente como medida provisional su intención es adoptar, en la medida de lo posible y mediante negociación bilateral, una cláusula de limitación de beneficios que complemente o sustituya al artículo 7.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 7.4.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.c) del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar la disposición simplificada sobre limitación de beneficios conforme al artículo 7.6.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2 que no están sujetas a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b). A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 9 | Líbano. | Artículos 11.8 y 12.7 |
| 13 | Portugal. | Artículo 30.3 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículos 10.8, 11.8, 12.7 y 20.5 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 11.8, 12.7, 13.7 y 23.3 |
| 18 | Turquía. | Artículo 28 |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.