Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Sudáfrica considera que los siguientes convenios no están sujetos a la reserva prevista en el artículo 7.15.b) y contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 2 | Australia. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7 |
| 7 | Brasil. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7 |
| 8 | Bulgaria. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
| 11 | Chile. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 |
| 25 | Hong Kong. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
| 33 | Japón. | Artículo 22 y Protocolo 2 |
| 45 | Países Bajos. | Artículo 10.8 |
| 47 | Nigeria. | Artículos 10.6, 11.8 y 12.7 |
| 49 | Omán. | Artículos 10.8, 11.6 y 12.7 |
| 53 | Qatar. | Artículos 10.7, 11.9 y 12.7 |
| 59 | Singapur. | Artículos 10.8, 11.10 y 12.7 |
| 73 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.7 |
| 74 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.5 y 12.5 |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios. — Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 · BOE Fácil