Artículo 7. Impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.b) del Convenio, el Reino de Baréin opta por aplicar el artículo 7.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, el Reino de Baréin considera que los siguientes convenios no están sujetos a reserva alguna en virtud del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 6 | Bélgica. | Artículo 28. |
| 8 | Brunéi. | Artículos 10.5, 11.9, 12.9 y 13.7. |
| 12 | República Checa. | Artículo 26. |
| 13 | Egipto. | Artículo 28. |
| 17 | Hungría. | Artículo 27. |
| 22 | Corea. | Artículo 27. |
| 27 | México. | Artículo 21.1. |
| 32 | Portugal. | Artículo 27.3. |
| 37 | Suiza. | Artículo 28.1. |
| 43 | Reino Unido. | Artículos 10.6, 11.7 y 12.5. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.