Eslovenia · *Reservas y notificaciones formuladas por la República de Eslovenia en el momento del depósito del instrumento de ratificación de conformidad con los artículos 28(5) y 29(1) del Convenio*
Artículo 7. Medidas para impedir la utilización abusiva de los convenios.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.17.a) del Convenio, la República de Eslovenia considera que los siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de ninguna reserva formulada al amparo del artículo 7.15.b) y contienen disposiciones de las descritas en el artículo 7.2. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 18 | República Francesa. | Artículos 10.7, 11.8 y 12.9. |
| 50 | Suiza. | Protocolo 4. |
| 55 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículos 10.6, 11.8, 12.7 y 21.4. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.