Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva:
En virtud del artículo 9.6.a) del Convenio, Papúa Nueva Guinea se reserva el derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 9.1 a sus convenios fiscales comprendidos.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, Papúa Nueva Guinea considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.5. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 1 | Australia. | Artículo 13.4. |
| 2 | Canadá. | Artículo 13.1.b). |
| 3 | China. | Artículo 13.4. |
| 8 | Nueva Zelanda. | Artículo 13.4. |
| 9 | Singapur. | Artículo 13.4. |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.