Artículo 9. Ganancias de capital procedentes de la enajenación de acciones o derechos asimilables en entidades cuyo valor proceda principalmente de bienes inmuebles.
Reserva.
En virtud del artículo 9.6.d) del Convenio, la República de Senegal se reserva el derecho a no aplicar el artículo 9.1.a) a sus convenios fiscales comprendidos que ya contengan disposiciones de las descritas en el artículo 9.1 que prevean un plazo para determinar si se ha alcanzado el umbral de valor pertinente. Los siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta reserva.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13.5 |
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.8 del Convenio, la República de Senegal opta por aplicar el artículo 9.4.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios fiscales incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Convenio, la República de Senegal considera que los siguientes convenios contienen disposiciones de las descritas en el artículo 9.1. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas disposiciones.
| Número del convenio en el listado | Otra jurisdicción contratante | Disposición |
| --- | --- | --- |
| 2 | Francia. | Artículo 16.2 |
| 3 | Túnez. | Artículo 13.5 |
| 8 | Canadá. | Artículo 13.4 |
| 10 | Reino de Marruecos. | Artículo 13.4 |
| 11 | Reino de España. | Artículo 13.4 |
| 12 | Malasia. | Artículo 14.4 |
| 13 | Portugal. | Artículo 14.4 |
| 14 | Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. | Artículo 13.2 |
| 15 | Egipto. | Artículo 13.4 |
| 17 | Emiratos Árabes Unidos. | Artículo 14.4 |
| 18 | Turquía. | Artículo 13.4 |
| 19 | Gran Ducado de Luxemburgo. | Artículo 13.4 |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016 (BOE-A-2021-21097). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.