CAPÍTULO III. Costes recuperables por el operador del mercado eléctrico en relación con el acoplamiento único intradiario (SIDC)
Artículo 6. Costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario.
1. Los costes comunes derivados del acoplamiento único intradiario (SIDC) son aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs participantes.
2. Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, los costes conjuntos de NEMOs y TSOs relativos al funcionamiento del SIDC, el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SIDC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SIDC.
3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes:
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SIDC y del ID MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de los costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50% de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs para el establecimiento y modificación del SIDC incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
– El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SIDC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM.
4. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SIDC.
Texto oficial de Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional (BOE-A-2021-21359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.