Artículo 11. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
1. La responsabilidad de la ordenación y realización de controles de dopaje en las competiciones internacionales celebradas en España corresponde al Comité Olímpico Internacional, a las federaciones deportivas o instituciones internacionales que las organicen o a aquellas entidades en las que se delegue la citada organización.
2. Asimismo, corresponde a las referidas entidades, en el marco de su ámbito competencial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35, en relación con la eficacia de las sanciones que los mismos puedan imponer.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá realizar controles de dopaje en las competiciones internacionales celebradas en España en las que la correspondiente federación internacional no haya ordenado la realización de controles.
4. Las federaciones o instituciones internacionales que organicen competiciones internacionales en España podrán suscribir acuerdos y convenios, asegurando la financiación necesaria, con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para que sea esta última la que realice, materialmente, los controles de dopaje en esas competiciones.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.