TÍTULO II. Régimen sancionador en materia de dopaje · CAPÍTULO I. Responsables, infracciones y sanciones
Artículo 33. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones definidas en el artículo 20 de la presente ley prescribirán a los diez años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.
3. Las sanciones de multa prescribirán a los cinco años.
4. Las sanciones de suspensión de licencia, inhabilitación o privación de derechos prescribirán a los cinco años.
5. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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