CAPÍTULO II. Del procedimiento para la imposición de sanciones
Artículo 35. Competencia en materia de procedimientos sancionadores para la represión del dopaje en el deporte.
1. La potestad sancionadora en materia de dopaje respecto de los y las deportistas y demás personas y entidades sujetas a la presente ley y en el ámbito objetivo de aplicación de la misma, corresponde al Comité Sancionador Antidopaje de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios para atribuir a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de dopaje que les corresponda.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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