CAPÍTULO II. Del procedimiento para la imposición de sanciones
Artículo 40. Reglas específicas en relación con el pasaporte biológico.
1. En el caso de resultados anómalos en el pasaporte biológico, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte realizará las investigaciones correspondientes recogiendo pruebas a fin de determinar si se ha producido una infracción de las normas antidopaje.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en la tramitación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de resultados adversos en el pasaporte biológico, se respetará, en todo caso, el contenido esencial de las Normas y los Estándares Internacionales sobre gestión de resultados, sobre controles e investigaciones y sobre laboratorios de la Agencia Mundial Antidopaje.
Texto oficial de Ley Orgánica de Lucha contra el Dopaje en el Deporte (BOE-A-2021-21650). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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